El Banco Santander, condenado a informar a unos herederos de las operaciones bancarias del fallecido 10 de noviembre de 2022 Sentencias SUCESIONES El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas
El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad 27 de febrero de 2020 Noticias El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Expectativa de confidencialidad: cuándo es legal chequear el historial web de un trabajador y cuándo no 28 de mayo de 2019 Jurisprudencia CONFIDENCIALIDAD WEB Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece pautas para conocer cuándo es ilegal y cuándo no controlar la actividad de los trabajadores en los ordenadores de trabajo
El Supremo avala las multas de la CNMC a directivos de empresas que realicen prácticas anticompetitivas 01 de abril de 2019 Jurisprudencia COMPETENCIA El tribunal añade que la publicación por parte de la CNMC del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
La ley de muerte digna de Asturias garantiza el acceso universal a los cuidados paliativos 05 de julio de 2018 Noticias Integridad física La Ley 5/2018, de 22 de junio, reconoce a las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida el derecho a un trato digno, al alivio del sufrimiento y a la información asistencial comprensible para la toma de decisiones. Permite rechazar un tratamiento aunque ponga en riesgo la propia vida y regula la sedación paliativa.
Dos medios de comunicación indemnizarán con 7.800 euros a un premiado de la lotería por difundir datos sobre su persona 17 de marzo de 2017 Jurisprudencia DERECHO A LA INTIMIDAD La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un periódico y una radio local que desvelaron la profesión, el estado civil, el nombre y el lugar de residencia de una persona que había sido premiada en el sorteo de la Primitiva. Avala el argumento del juzgado de instancia, cuyo titular consideró que “no es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos” para vulnerar el derecho a la intimidad personal del afectado.
La grabación por un trabajador de una conversación con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones 07 de enero de 2015 Noticias Derecho a la intimidad La grabación de la conversación entre una trabajadora y su jefe, en la que este le entregaba un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de aquél, porque en la conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal". Y tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional.
El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera 20 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor y derecho a la información El TS confirmado la condena a María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal de Aznar y Botella. También condena a Telecinco, por intromisión en el honor de Kiko Rivera. Absuelve a "¡Qué me dices!" de la misma pretensión respecto de Penélope Cruz y a Antena 3 respecto de una demanda de los hermanos Rivera Ordoñez.
Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo 28 de marzo de 2012 Jurisprudencia INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN LA INTIMIDAD La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.
El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera 20 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor y derecho a la información El TS confirmado la condena a María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal de Aznar y Botella. También condena a Telecinco, por intromisión en el honor de Kiko Rivera. Absuelve a "¡Qué me dices!" de la misma pretensión respecto de Penélope Cruz y a Antena 3 respecto de una demanda de los hermanos Rivera Ordoñez.
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La Comunidad de Propietarios frente a la Ley de Protección de Datos Personales. Una visión crítica a la tendencia actual 01 de noviembre de 2010 Artículos doctrinales PROTECCIÓN DE DATOS La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como se menciona en el reglamento que la desarrolla, RD 1720/2007, ha nacido con una amplia vocación de generalidad. Prevé en su artículo 1 que "tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las persona físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal".
Breve comentario a la Ley de Protección de datos de Carácter Personal 01 de julio de 2007 Artículos doctrinales PROTECCIÓN DE DATOS Lo primero que quiero significar es que la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, entronca con dos ramas fundamentales de nuestro Derecho, como son la rama constitucional y la rama penal. Y esto se desprende, sin lugar a dudas, nada más comenzar a leer la misma puesto que en su artículo 1 se consagra el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, precepto que a todas luces entronca con el consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución. De igual modo y a lo largo de la Ley Orgánica 15/99, se pueden entrever diversos preceptos que se relacionan con el Código Penal, como más adelante pasaré a analizar.