Intimidad personal

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El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad

27 de febrero de 2020 Noticias

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Dos medios de comunicación indemnizarán con 7.800 euros a un premiado de la lotería por difundir datos sobre su persona

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un periódico y una radio local que desvelaron la profesión, el estado civil, el nombre y el lugar de residencia de una persona que había sido premiada en el sorteo de la Primitiva. Avala el argumento del juzgado de instancia, cuyo titular consideró que “no es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos” para vulnerar el derecho a la intimidad personal del afectado.

La grabación por un trabajador de una conversación con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones

07 de enero de 2015 Noticias Derecho a la intimidad

La grabación de la conversación entre una trabajadora y su jefe, en la que este le entregaba un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de aquél, porque en la conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal". Y tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional.

El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera

El TS confirmado la condena a María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal de Aznar y Botella. También condena a Telecinco, por intromisión en el honor de Kiko Rivera. Absuelve a "¡Qué me dices!" de la misma pretensión respecto de Penélope Cruz y a Antena 3 respecto de una demanda de los hermanos Rivera Ordoñez.

Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.

El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera

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Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.

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Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

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La Comunidad de Propietarios frente a la Ley de Protección de Datos Personales. Una visión crítica a la tendencia actual

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como se menciona en el reglamento que la desarrolla, RD 1720/2007, ha nacido con una amplia vocación de generalidad. Prevé en su artículo 1 que "tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las persona físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal".

Breve comentario a la Ley de Protección de datos de Carácter Personal

Lo primero que quiero significar es que la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, entronca con dos ramas fundamentales de nuestro Derecho, como son la rama constitucional y la rama penal. Y esto se desprende, sin lugar a dudas, nada más comenzar a leer la misma puesto que en su artículo 1 se consagra el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, precepto que a todas luces entronca con el consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución. De igual modo y a lo largo de la Ley Orgánica 15/99, se pueden entrever diversos preceptos que se relacionan con el Código Penal, como más adelante pasaré a analizar.

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